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El aborto provocado no una cuestión para hacer política partidista como quieren ciertos partidos y personas, motivados por determinados intereses bastardos, sino que es una cuestión moral y sobre todo jurídica que afecta directamente a la existencia y continuidad de la Humanidad. Ante ello, debemos preguntarnos ¿el aborto provocado es un delito o un derecho de la mujer embarazada?.

Pues bien, mientras que para nuestro actual Código Penal, el aborto provocado es un mal, un crimen, un delito que despenaliza como un mal menor en tres determinados supuestos para evitar un mal mayor; para el anteproyecto del actual Gobierno socialista, es un derecho de la mujer embarazada. Veamos dichos supuestos de nuestro Código Penal que son los siguientes: 1º- Que el aborto sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, y así conste en un dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención realizada por otro médico distinto, y en caso de urgencia por riesgo vital de la gestante podrá prescindirse de dicho dictamen y de su consentimiento expreso. 2º- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la gestación y que el mencionado hecho fuese denunciado. 3º- Que se presuma que el mencionado feto habrá de nacer con graves taras físicas o síquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del mismo, sea emitido por dos especialistas del centro sanitario, publico o privado, distintos de aquel que practique el aborto. Sin embargo, para el “Anteproyecto de ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción involuntaria del embarazo” del actual Gobierno socialista del señor Rodríguez Zapatero, el aborto no es un delito, sino un derecho de la mujer gestante, que pretende establecer mediante una futura ley de plazos que consiste en lo siguiente: 1º- La mujer embarazada podrá libremente abortar sin autorización paterna durante las 14 primeras semanas de gestación a partir de los 16 de edad. 2º- Asimismo, podrá abortar hasta las 22 primeras semanas si estuviera en riesgo su vida o su salud o si hubiere graves anomalías en el feto. En ambos casos deberá aportar un dictamen emitido por dos médicos especialistas, distintos a los que practicarán la intervención. 3º- Tambien, podrá abortar a partir de las 22 semanas sólo cuando un comité clínico lo autorice a petición suya siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con su vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable suya. 4º- El aborto será una prestación pública y gratuita del Sistema Nacional de la Salud. 5º- Ninguna mujer será penada con cárcel por abortar. Ante estos tan diversos y contradictorios puntos de vista jurídicos y morales sobre el aborto provocado, de tan graves consecuencias personales y sociales, nos preguntamos, ¿qué enseña la Biología, Naturaleza, el Derecho Positivo y el Derecho Constitucional Español y la Iglesia Católica?. La Biología enseña que el óvulo femenino fecundado por el espermatozoide masculino es un principio de vida humana que se convierte en embrión una vez pasada la primera semana de la fecundación, y en feto pasadas cuatro semanas; y que el embrión y sobre todo, el feto, es un “nasciturus “, es decir, una persona independiente de la mujer que va nacer. Ahora bien, si la mujer o cualquier otra persona provocan su aborto, matan la vida de una persona inocente e independiente que se está haciendo y está pendiente de nacer; y matar una futura persona no es un derecho, sino que es un mal, un crimen, un delito gravemente penado, que solo está justificado en caso de verdadera necesidad en defensa propia y ajena, y que se halla despenalizado ante un mal mayor, tales como son los supuestos establecidos en nuestro actual Código Penal. La Naturaleza nos enseña que los animales gestantes no provocan nunca sus abortos matando a sus embriones y fetos, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. Pues bien, si los animales hacen esto, con mayor razón, las personas humanas tienen el deber natural de no matar sus embriones y fetos provocando el aborto, salvo en caso de verdadera necesidad en defensa de su vida. El Derecho Positivo Comparado nos muestra que Alemania, Inglaterra, Finlandia, Holanda, Austria, Suiza, Italia permiten el aborto provocado solamente por el riesgo de salud física y mental de la madre estableciendo un plazo que varían desde los 90 días en Italia y Austria a las 22 semanas en Alemania y a las 28 semanas en Inglaterra. Solamente, Dinamarca y Francia permiten el aborto libre a petición de la mujer gestante con un plazo de doce primeras semanas la primera y con el de diez semanas la segunda. El Derecho Constitucional español establece: “todos tienen derecho a vida y a la integridad física y moral, sin que ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni pena o tratos inhumanos y degradantes” (Art. 15). Ante ello, el partido popular ha anunciado su intención de recurrir dicha posible ley socialista como inconstitucional por considerar que el aborto libre de la mujer embarazada a partir de los 16 años de edad, sobre todo, sin autorización paterna o de tutor, no protege la vida humana, y no es un derecho, sino un delito grave, salvo en casos de verdadera necesidad en defensa de la vida. Iglesia Católica considera el aborto provocado como un delito, un crimen, un mal que solo está permitido como mal menor ante un mal mayor. Ha proclamado siempre desde antiguo como principio fundamental: “el inviolable respeto a toda la vida humana que debe estar legalmente salvaguardada”, manifestando que “una sociedad en la que el derecho a la vida no está legalmente protegido es una sociedad intrínsicamente amenazada”. Tertuliano escribe: “el aborto es un homicidio anticipado al impedir el nacimiento de un hombre que está en camino”. Entiendo, por consiguiente, en mi humilde opinión, que la actual ley vigente sobre el aborto del actual Código Penal es buena, y no debe modificarse, sino que debe mantenerse con ciertas medidas médicas y administrativas. José Barros Guede. A Coruña, 22 mayo del 2009.
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