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La retirada de símbolos religiosos dependerá de las peticiones de los padres Imprimir E-Mail
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Escrito por Ecclesia Digital   
lunes, 14 de diciembre de 2009

Según sentencia de hoy del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Por Agencia EFE

Valladolid, 14 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mediante una sentencia que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos en el Colegio Público Macías Picavea de Valladolid depende de la existencia o inexistencia de peticiones de retirada.

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Expone que, en el caso de los padres que solicitaron la retirada de los crucifijos (respecto de tres alumnos), procede su retirada sólo en las aulas donde los padres entienden que perturba a sus hijos, una decisión que se extiende también a los espacios comunes, han informado hoy fuentes del gabinete de prensa del TSJCyL.

De esta manera, se aplica a los padres recurrentes "la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía".

En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso", han precisado dichas fuentes.

Argumenta que, si la presencia de crucifijos se estima, puede perturbar a los alumnos en formación, permitiendo considerar a los católicos más cerca del Estado que a los no católicos, lo que supondría que la vulneración de los derechos constitucionales existe y debe ser corregida.

"Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", agrega.

La resolución judicial, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) "asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto", ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son las mismas.

"De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada", considera la sentencia.

Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

La sentencia del TSJCyL estima así parcialmente el recurso de apelación planteado por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid que declaró "la obligación" del centro público Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes.

El fallo establece "la conformidad parcial a derecho" del acuerdo del Consejo Escolar de Colegio Macías Picavea adoptado el 17 de marzo de 2008 de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

De forma correlativa, fija la "la disconformidad a derecho" del Acuerdo del Consejo Escolar del mismo colegio adoptado el 17 de marzo del año pasado de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en la que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la administración a su retirada.

Comentarios
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Herasio  - Crucifijo sí   |88.8.180.xxx |2009-12-14 21:02:41
Muchos padres si no tienen verdadera fe, no colaboran.
Libertad  - somo catolicos,   |83.35.138.xxx |2009-12-14 21:11:15
Segun la Constitución española, España es un estado acofensional, pero si vamos
mas allá en la historia, Resulta que desde antes de llamarse España, ya era
católica, la cruz de Cristo, es nuestra salvación y un reflejo en el que el ser
humano, debemos mirarnos, humanamente hablando. Esa Cruz, es algo más que un
simbolo cristiano, es Vida y la Verdad. Hagamos memoria.....
Alicia Redel  - LA SENTENCIA DEL TSJCyL MATIZA LA RADICALIDAD DEL   |81.35.199.xxx |2009-12-14 22:11:11
La sentencia del TSLJCyL matiza la radicalidad de la sentencia del Tribunal de
derechos Humanos contra Italia,"asumiendo su doctrina,aunque no en modo
absoluto".
Tiene en cuenta de lo que dicta la Constitución española ya que
los "poderes públicos deben de tener en cuenta las creencias religiosas de
la sociedad española". Vemos por lo tanto que la Corte de Estrasburgo entra
en conflicto con lo que dicta la Corte Constitucional Española y tambien la
Corte Constitucionbalde la República Italiana que sobre el tema de los
crucifijos había dictado sentencia en sentido contrario. ¿Hasta que punto la
Corte de Estrasburgo puede entrar en colisión con la Constituciones que
democráticamente se han dado los países europeos que son soberanos? Sobre éste
tema habrá mucho que discutir y en ningún modo aceptar pasivamente normas que
aparecen como impositivas y antidemocráticas.No es ésta la Europa a la que
aspiramos.
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