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Significado de las
"Normas". Forma brevísima (F. Lombardi)
Las normas del
ordenamiento canónico para tratar los delitos de abuso sexual de miembros del
clero en relación con menores se han publicado hoy en forma orgánica y
actualizada, en un documento que se refiere a todos los delitos que la Iglesia considera
excepcionalmente graves y que por lo tanto están sujetos a la competencia del
Tribunal de la
Congregación para la Doctrina de la Fe: además de los abusos sexuales, se trata de
delitos contra la fe y contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden. 
Las normas sobre los
abusos sexuales prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar
con eficacia las situaciones más urgentes y graves, y permiten la inclusión de
los laicos en el personal de los tribunales, la prescripción pasa a ser de diez
a veinte años, se equipara el abuso de personas con uso de razón limitado al de
los menores, se introduce el delito de pedo-pornografía. Se propone la
normativa sobre la confidencialidad de los procesos para proteger la dignidad
de todas las personas involucradas.
Dado que se trata de
normas del ordenamiento canónico, es decir, de competencia de la Iglesia, no tratan el tema
de la denuncia a las autoridades civiles. Sin embargo, el cumplimiento de lo
previsto por las leyes civiles forma parte de las indicaciones dadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe desde las etapas
preliminares del trato de los casos de abuso, como demuestran las "Líneas
guía" ya publicadas al respecto.
La Congregación para la Doctrina de la Fe también está trabajando en
ulteriores indicaciones para los episcopados, de modo que las directrices
emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o
en instituciones relacionadas con la
Iglesia, sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces.
[01052-04.01] [Texto original:
Italiano]
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