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Leyes y decretos laicistas radicales y anticlericales hostiles de la segunda república española Imprimir E-Mail
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Escrito por José Barros Guede   
domingo, 20 de enero de 2008

El 19 de enero de 1932, las Cortes Republicanas de izquierdas aprueban la Ley de Secularización de los Cementerios en consonancia con el artículo 26 de la Constitución que otorga plena jurisdicción a las autoridades municipales. Dicha ley ordena los ritos funerarios  que deben hacerse en cada sepultura y prohíbe la separación de los recintos sepulcrales o cementerios  por motivos religiosos.Image

 Este mismo día, el Gobierno aplicando la famosa Ley de la Defensa de República suspende indefinidamente el periódico, El Debate, fundado por Ángel Herrera Oria, en 1911, que defendía la Religión católica.

 El 24 de enero de 1932, el Consejo de Ministros decreta la disolución de la Compañía de Jesús, cesando sus miembros en su vida comunitaria, en plazo de 10 días, y nacionaliza sus bienes, en aplicación del artículo 26.3 de la Constitución. Este decreto provoca una serie de protestas del cardenal Francisco Vidal i Barraquer, del nuncio Federico Tedeschini, de los obispos y de muchos católicos.

 El papa Pío XI manifiesta, en estos días, “los jesuitas son mártires del Vicario de Cristo por su fidelidad a la Santa Sede”. La Compañía de Jesús tenía, entonces, 1.987 miembros, 40 residencias, 8 universidades y centros de cultura, 163 escuelas primarias y profesionales, 21 colegios de secundaria, 3 colegios máximos, 6 noviciados, 2 observatorios astronómicos; y dirigía 1.184 misiones populares y 481 asociaciones piadosas y acogían a 635 enfermos leprosos en Fontilles. Al día siguiente de la publicación del decreto, muchos jesuitas abandonan el país, y otros muchos permanecen como ciudadanos españoles formando corporaciones privadas educativas.

El 2 de marzo de 1932, las Cortes republicanas aprueban la Ley del Divorcio por disenso de los cónyuges o a petición de uno de ellos con justa causa después de dos años de matrimonio, como aplicación del artículo 43 de la Constitución. Dicha ley causa gran contrariedad e indignación en la Iglesia católica. Los obispos protestan contra ella y recuerdan a los fieles la obligación de cumplir con los dogmas y preceptos del Derecho canónico. Las demandas de divorcio, en los dos primeros años, fueron de 7.059 y las sentencias favorables 3.500. Esta ley no tuvo el éxito que esperaba el Gobierno a pesar de su amplitud.

El 28 de junio de 1932, las Cortes aprueban la Ley del Matrimonio civil obligatorio como único estatal, no reconociendo el Matrimonio eclesiástico y las sentencias de sus tribunales a efectos civiles. El 5 de julio de 1932, aprueban la Ley por la cual suprimen el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, prohíben los actos de culto en los cuarteles, anulan los honores al Santísimo en las calles, eliminan la partida presupuestaria destinada al nuncio como presidente del Tribunal de la Rota y reducen notablemente el presupuesto del clero secular, pasando de 66.980.000 pts en 1930, a 22. 093.070 pts en 1931.

 Ante esta situación legislativa laicista radical y anticlerical hostil de la segunda Republica Española contra la Iglesia católica, el 15 de noviembre del 1932, los obispos chilenos dirigen a los obispos españoles el siguiente mensaje:

 “Enviamos nuestro saludo fraternal y nuestra más sentida protesta por los ultrajes sufridos en estos últimos tiempos a la Iglesia española, de tan rancias y gloriosas tradiciones; sería prolijo enumerar lo que debe España a la Iglesia católica que tanto ha contribuido eficazmente a la formación de su nacionalidad y unidad, a su progreso, cultura, letras, ciencias y arte; por eso al considerar la forma con que ha sido tratada la Iglesia en España, como se han desconocido y conculcado sus más sagrados derechos y olvidado los inapreciables servicios prestados por ella al país en el curso de los siglos, no hemos podido menos de experimentar la más profunda amargura”.

Pero esta legislación laicista radical y anticlerical hostil contra la Iglesia católica se agrava con la Ley de Asociaciones y Congregaciones Religiosas, del 17 de mayo de 1933, promovida por el ministro de Justicia, Álvaro Albornoz, republicano radical socialista, diputado por Oviedo, que desarrolla y aplica el artículo 26 de la Constitución sobre la disolución de las Órdenes y Congregaciones religiosas, de una forma cruel y agresiva.

 Suprime la propiedad de inmuebles y la enseñanza de las Órdenes y Congregaciones religiosas, prohíbe mantener, favorecer o auxiliar, desde cualquier entidad pública estatal, a las Iglesias, asociaciones e instituciones religiosas, y exige la autorización gubernativa para el culto fuera de los templos. Exige la inscripción de las Órdenes y Congregaciones religiosas en el registro del ministerio de Justicia y nacionaliza sus bienes inmuebles y muebles. Aunque los templos, monasterios, seminarios y demás bienes destinados al culto podrán seguir “en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su naturaleza y destino”, sin embargo Iglesia católica será solo usuario, siendo el Estado el nuevo propietario.

Resulta ilustrativo el artículo 11 de dicha ley, “pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase, y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas telas, y demás objetos de esta clase instalados en aquellos o destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades directamente con él”. Reconoce a la Iglesia católica la capacidad para adquirir bienes inmuebles, pero solo puede conservarlos para fines religiosos en la cuantía necesaria.

Según dicha ley, las Órdenes y Congregaciones religiosas deben presentar balance activo y pasivo de sus casas y residencias y entregar la relación de sus bienes inmuebles y muebles, que posean directamente o por persona interpuesta, en el ministerio de Justicia; no permitiéndoles más bienes que los destinados a vivienda y al cumplimento de sus fines. Prohíbe a las Órdenes y Congregaciones religiosas ejercer el comercio, la industria, la explotación agrícola y la enseñanza general directa o mediante “personas seglares interpuestas” en consonancia con el artículo 48 de la Constitución; y les concede 5 meses para que los religiosos cierren sus colegios de enseñanza secundaria.

El Gobierno renuncia al derecho de patronato en el nombramiento de los obispos, pero reserva el derecho a reconocer el nombramiento de aquellos que no sean gratos a la República.

Ante la Ley de Asociaciones y Congregaciones Religiosas, del 17 de mayo de 1933, los diputados agrarios y vasco-navarros apelan a la conciencia católica del presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora Torres, para que no la sancione, enviándole decenas y decenas de telegramas, y los obispos le hacen llegar una carta colectiva. El resultado de estas gestiones fue conseguir retrasar su firma al último día de plazo, el 2 de junio del citado año. El día siguiente, 3 de junio, era publicada en la Gaceta de Madrid.

José Barros Guede

A Coruña, enero del 2008

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