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El 19 de enero de 1932, las Cortes
Republicanas de izquierdas aprueban la Ley de Secularización de los Cementerios
en consonancia con el artículo 26 de la Constitución que otorga plena
jurisdicción a las autoridades municipales. Dicha ley ordena los ritos
funerarios que deben hacerse en cada
sepultura y prohíbe la separación de los recintos sepulcrales o cementerios por motivos religiosos.
Este mismo día, el Gobierno aplicando la
famosa Ley de la Defensa de República suspende indefinidamente el periódico, El
Debate, fundado por Ángel Herrera Oria, en 1911, que defendía la Religión
católica.
El 24 de enero de 1932, el Consejo de
Ministros decreta la disolución de la Compañía de Jesús, cesando sus miembros
en su vida comunitaria, en plazo de 10 días, y nacionaliza sus bienes, en
aplicación del artículo 26.3 de la Constitución. Este decreto provoca una serie
de protestas del cardenal Francisco Vidal i Barraquer, del nuncio Federico
Tedeschini, de los obispos y de muchos
católicos.
El papa Pío XI manifiesta, en estos días, “los
jesuitas son mártires del Vicario de Cristo por su fidelidad a la Santa Sede”.
La Compañía de Jesús tenía, entonces, 1.987 miembros, 40 residencias, 8
universidades y centros de cultura, 163 escuelas primarias y profesionales, 21
colegios de secundaria, 3 colegios máximos, 6 noviciados, 2 observatorios
astronómicos; y dirigía 1.184 misiones populares y 481 asociaciones piadosas y
acogían a 635 enfermos leprosos en Fontilles. Al día siguiente de la publicación del decreto, muchos jesuitas
abandonan el país, y otros muchos permanecen como ciudadanos españoles formando
corporaciones privadas educativas.
El 2 de marzo de
1932, las Cortes republicanas aprueban la Ley del Divorcio por disenso de los
cónyuges o a petición de uno de ellos con justa causa después de dos años de
matrimonio, como aplicación del artículo 43 de la Constitución. Dicha ley causa
gran contrariedad e indignación en la Iglesia católica. Los obispos protestan
contra ella y recuerdan a los fieles la obligación de cumplir con los dogmas y
preceptos del Derecho canónico. Las demandas de divorcio, en los dos primeros
años, fueron de 7.059 y las sentencias favorables 3.500. Esta ley no tuvo el
éxito que esperaba el Gobierno a pesar de su amplitud.
El 28 de junio de
1932, las Cortes aprueban la Ley del Matrimonio civil obligatorio como único
estatal, no reconociendo el Matrimonio eclesiástico y las sentencias de sus
tribunales a efectos civiles. El 5 de
julio de 1932, aprueban la Ley por la cual suprimen el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, prohíben los actos de
culto en los cuarteles, anulan los honores al Santísimo en las calles, eliminan
la partida presupuestaria destinada al nuncio como presidente del Tribunal de
la Rota y reducen notablemente el presupuesto del clero secular, pasando de
66.980.000 pts en 1930, a 22. 093.070 pts en 1931.
Ante esta situación legislativa laicista
radical y anticlerical hostil de la segunda Republica Española contra la
Iglesia católica, el 15 de noviembre del 1932, los obispos chilenos dirigen a
los obispos españoles el siguiente mensaje:
“Enviamos nuestro saludo fraternal y nuestra
más sentida protesta por los ultrajes sufridos en estos últimos tiempos a la
Iglesia española, de tan rancias y gloriosas tradiciones; sería prolijo
enumerar lo que debe España a la Iglesia católica que tanto ha contribuido
eficazmente a la formación de su nacionalidad y unidad, a su progreso, cultura,
letras, ciencias y arte; por eso al considerar la forma con que ha sido tratada
la Iglesia en España, como se han desconocido y conculcado sus más sagrados
derechos y olvidado los inapreciables servicios prestados por ella al país en
el curso de los siglos, no hemos podido menos de experimentar la más profunda
amargura”.
Pero esta
legislación laicista radical y anticlerical hostil contra la Iglesia católica
se agrava con la Ley de Asociaciones y
Congregaciones Religiosas, del 17 de mayo de 1933, promovida por el ministro de
Justicia, Álvaro Albornoz, republicano radical socialista, diputado por Oviedo,
que desarrolla y aplica el artículo 26
de la Constitución sobre la disolución de las Órdenes y Congregaciones
religiosas, de una forma cruel y agresiva.
Suprime la propiedad de inmuebles y la
enseñanza de las Órdenes y Congregaciones religiosas, prohíbe mantener,
favorecer o auxiliar, desde cualquier entidad pública estatal, a las Iglesias,
asociaciones e instituciones religiosas, y exige la autorización gubernativa
para el culto fuera de los templos. Exige la inscripción de las Órdenes y
Congregaciones religiosas en el registro del ministerio de Justicia y
nacionaliza sus bienes inmuebles y muebles. Aunque los templos, monasterios,
seminarios y demás bienes destinados al culto podrán seguir “en poder de la
Iglesia católica para su conservación, administración y utilización, según su
naturaleza y destino”, sin embargo Iglesia católica será solo usuario, siendo
el Estado el nuevo propietario.
Resulta ilustrativo
el artículo 11 de dicha ley, “pertenecen a la propiedad pública nacional los
templos de toda clase, y sus edificios anexos, los palacios episcopales y casas
rectorales, con sus huertas anexas o no, seminarios, monasterios y demás
edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La
misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos,
joyas telas, y demás objetos de esta clase instalados en aquellos o destinados
expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades
directamente con él”. Reconoce a la Iglesia católica la capacidad para adquirir
bienes inmuebles, pero solo puede conservarlos para fines religiosos en la
cuantía necesaria.
Según dicha ley,
las Órdenes y Congregaciones religiosas deben presentar balance activo y pasivo
de sus casas y residencias y entregar la relación de sus bienes inmuebles y
muebles, que posean directamente o por persona interpuesta, en el ministerio de
Justicia; no permitiéndoles más bienes
que los destinados a vivienda y al cumplimento de sus fines. Prohíbe a las Órdenes
y Congregaciones religiosas ejercer el comercio, la industria, la explotación
agrícola y la enseñanza general directa o mediante “personas seglares
interpuestas” en consonancia con el artículo 48 de la Constitución; y les
concede 5 meses para que los religiosos cierren sus colegios de enseñanza
secundaria.
El Gobierno
renuncia al derecho de patronato en el nombramiento de los obispos, pero reserva el derecho a reconocer el
nombramiento de aquellos que no sean gratos a la República.
Ante la Ley de
Asociaciones y Congregaciones Religiosas, del 17 de mayo de 1933, los diputados
agrarios y vasco-navarros apelan a la conciencia católica del presidente de la
República, Niceto Alcalá-Zamora Torres, para que no la sancione, enviándole
decenas y decenas de telegramas, y los obispos le hacen llegar una carta
colectiva. El resultado de estas gestiones fue conseguir retrasar su firma al
último día de plazo, el 2 de junio del citado año. El día siguiente, 3 de junio,
era publicada en la Gaceta de Madrid.
José Barros Guede
A Coruña, enero del
2008
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