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“Universae Ecclesiae” es el título de la instrucción de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”
sobre la aplicación del Motu Proprrio Summorum
Pontificum del Papa Benedicto XVI, fechada el 7 de julio de 2007, sobre
la forma extraordinaria del Rito Romano de la Santa Misa
La forma extraordinaria
del Rito Romano de la Santa Misa es lo que coloquialmente se entiende como misa
tridentina o más propiamente liturgia romana vigente en 1962, es decir, el rito
previo a la reforma del Concilio Vaticano II. Esta es la síntesis de dicha
instrucción facilitada por la oficina de prensa de la Santa Sede: 
La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio "Summorum
Pontificum" (7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de
2007) fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 8 de abril y lleva la fecha del
30 de abril, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.
La Instrucción, según las primeras palabras del texto latino, se
llama "Universae Ecclesiae" y es de la Pontificia Comisión
"Ecclesia Dei", a la que el Papa había confiado -entre otras cosas-
la responsabilidad de garantizar el cumplimiento y la aplicación del Motu
proprio. Por eso, está firmada por su Presidente, el Cardenal William Levada, y
por el Secretario, Monseñor Guido Pozzo.
El documento se envió a todos los obispos hace unas semanas.
Recordamos que "las instrucciones… aclaran las prescripciones de las leyes
y desarrollan y determinan las formas en que han de ejecutarse" (CIC, can.
34). Como se indica en el n.12, la Instrucción se publica "con el fin de
garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu proprio
"Summorum Pontificum".
Era natural que a la ley contenida en el Motu proprio siguiese la
Instrucción sobre su aplicación. El hecho de que esto suceda ahora, a más de
tres años de distancia, se explica fácilmente recordando que en la Carta que
acompañaba el Motu proprio el Papa decía explícitamente a los obispos: "Os
invito a escribir a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor de
este Motu proprio. Si realmente hubieran surgido serias dificultades, se
buscarán los modos para hallar remedio". La Instrucción es, por lo tanto,
el resultado de la verificación trienal de la aplicación de la ley, que estaba
prevista desde el principio.
El documento presenta un lenguaje sencillo y de fácil lectura. Su
Introducción (nn. 1-8) recuerda brevemente la historia del Misal Romano hasta
la última edición de Juan XXIII, en 1962, y del nuevo Misal aprobado por el
Papa Pablo VI en 1970, tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y
reafirma el principio fundamental de que se trata de "dos formas de la
Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria:
son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas
formas son expresión de la misma lex
orandi de la Iglesia. Por su
uso venerable y antiguo, la forma
extraordinaria debe ser
conservada con el honor debido" (n. 6).
También se reafirma el objetivo del Motu proprio, dividiéndolo en
los siguientes tres puntos: a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia
Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que
preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro
de la Iglesia (cf. n. 8).
Una breve sección del documento (nn. 9-11) recuerda las funciones
y atribuciones de la Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa
"ha conferido potestad ordinaria vicaria" en la materia. Esto
implica, entre otras, dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, que
puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas
por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las
disposiciones del Motu proprio (dando la posibilidad de apelar ulteriormente
contra las decisiones de la misma Comisión ante el Tribunal Supremo de la
Signatura Apostólica). Además, la Comisión, con la aprobación de la
Congregación para el Culto Divino, debe encargarse de la eventual edición de
los textos litúrgicos para la forma
extraordinaria del Rito
romano (en este documento se expresa el deseo, por ejemplo, de que se incluyan
nuevos santos y nuevos prefacios).
La parte propiamente normativa del documento (nn. 12-35) contiene
23 breves puntos sobre diversos argumentos.
Se reafirma la competencia de los obispos diocesanos para la
aplicación del Motu proprio, recordando que, en caso de controversia sobre la
celebración en la forma
extraordinaria juzgará la
Comisión "Ecclesia Dei".
Se aclara el concepto de "coetus fidelium" (es decir,
"grupo de fieles") stabiliter
existens ("estable")
que desean de poder asistir a la celebración en la forma extraordinaria. Aun
dejando a la sabia valoración de los pastores la estimación del número de
personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar
necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino
también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis.
Teniendo siempre en cuenta el respeto de las exigencias pastorales más amplias,
la Instrucción propone un espíritu de "generosa acogida" hacia los
grupos de fieles que soliciten la forma
extraordinaria o los
sacerdotes que pidan celebrar ocasionalmente en esa forma con algunos fieles.
Es muy importante la aclaración (n. 19), según la cual los fieles
que piden la celebración en forma
extraordinaria "no deben
sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios
a la validez o legitimidad de la forma
ordinaria" y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la
Iglesia universal. Esto estaría en total contradicción con el objetivo de
"reconciliación" del Motu proprio mismo.
Se ofrecen importantes indicaciones sobre el "sacerdote
idóneo" en la celebración en la forma
extraordinaria. Naturalmente, no debe tener impedimentos desde el punto de
vista canónico, debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a
celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios
oportunidades de formación adecuada para este fin, y se indica la posibilidad
de recurrir, si no hay sacerdotes idóneos, a la colaboración de los sacerdotes
de los Institutos erigidos por la Comisión "Ecclesia Dei" (que
normalmente utilizan la forma
extraordinaria).
La Instrucción hace hincapié en que cada sacerdote, sea secular o
religioso, tiene licencia para celebrar la Misa "sin pueblo" en la forma extraordinaria si lo desea. Por eso, si no se trata
de celebraciones con pueblo, los religiosos no tienen necesidad del permiso de
sus superiores.
Siguen –por lo que respecta a la forma
extraordinaria- normas
relativas a las reglas litúrgicas y al uso de libros litúrgicos (como el
Ritual, el Pontifical, el Ceremonial de los obispos), a la posibilidad de
utilizar la lengua vernácula para las lecturas (además de la lengua latina, o
como alternativa en las "Misas leídas"), a la posibilidad para el
clero de usar el Breviario anterior a la reforma litúrgica, a la posibilidad de
celebrar el Triduo Sacro en Semana Santa para los grupos de fieles que piden el
rito antiguo. Con respecto a las ordenaciones sagradas, el uso de los libros
litúrgicos más antiguos sólo se permite en los Institutos que dependen de la
Comisión "Ecclesia Dei".
Tras la lectura del documento, se tiene la impresión de tratarse
de un texto muy equilibrado, que trata de promover –según la intención del
Papa- el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y
fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual; más aún, trata
de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente
posible. Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la
sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de
comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes,
obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión
del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.
[00713-04.01] [Texto original: Italiano]
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