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La Congregación para
la Doctrina de la Fe pide a todas las Conferencias Episcopales del mundo que
preparen para mayo de 2012 "Líneas guía" para tratar los casos de
abuso sexual de menores por parte de miembros del clero, de manera apropiada a
las situaciones específicas en las diferentes regiones del mundo.
Con una "Carta
circular", la Congregación ofrece una amplia serie de principios e
indicaciones, que no sólo facilitarán la formulación de Líneas guía y, por
tanto, la uniformidad de la conducta de las autoridades eclesiásticas en las
diferentes naciones, sino que también garantizarán la coherencia en el nivel de
Iglesia universal, aun respetando las competencias de los obispos y de los
superiores religiosos.
La atención
prioritaria a las víctimas, los programas de prevención, la formación de los
seminaristas y la formación permanente del clero, la cooperación con las
autoridades civiles, la aplicación atenta y rigurosa de la normativa canónica
más actualizada en esta materia son las orientaciones principales que deben
constituir las Directrices en todo el mundo.
* * *
En días pasados, la
Congregación para la Doctrina de la Fe envió a todas las Conferencias
Episcopales una "Carta
circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas
guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero".
La preparación del
documento fue anunciada en el pasado mes de julio, con ocasión de la
publicación de las nuevas normas de actuación del Motu proprio
"Sacramentorum sanctitatis tutela" (cfr. Nota P.F.Lombardi, in OR,
16.7.2010, 1, e www.vatican.va,
Abusos contra menores. La respuesta de la Iglesia).
S.Em. el Card. Levada,
Prefecto del dicasterio, había después informado sobre la preparación con
ocasión de la reunión de cardenales durante el Consistorio del pasado mes de
noviembre (Cfr. Comunicado de la Oficina de Prensa sobre la Sesión de la tarde,
19.11.2010).
El documento está
acompañado de una Carta de presentación, firmada por el Card. Levada, que
explica la naturaleza y los objetivos.
Como consecuencia de
la actualización de las normas sobre la cuestión de los abusos sexuales por
parte de miembros del clero, aprobada por el Papa el pasado año, se considera "oportuno que cada Conferencia
Episcopal prepare unas Líneas guía", con el fin de "ayudar a los Obispos a seguir
procedimientos claros y coordinados cuando se tienen que tratar los casos de
abusos sexuales contra menores", teniendo en cuenta las situaciones
concretas de las diversas regiones en las que se ejercitan las jurisdicciones
de los distintos episcopados.
Con este fin, la Carta
circular "presenta
algunos temas generales", que necesariamente deben ser adaptados a las
distintas realidades, pero que contribuirán a garantizar –precisamente
gracias a las Líneas guía- una orientación común dentro de una Conferencia
episcopal, y en cierta medida, también por parte de distintos episcopados.
En relación al trabajo
que se debe realizar para la redacción de las nuevas Líneas guía o para la
revisión de las ya existentes, la carta de presentación del Card. Levada da dos indicaciones operativas: en
primer lugar, implicar a los
Superiores Mayores de los institutos religiosos clericales (para que se tenga en cuenta no solo
al clero diocesano, sino también al religioso), y después, enviar copia de las Líneas guía a
la Congregación "antes de fines del mes de mayo del 2012".
En conclusión,
aparecen claramente dos preocupaciones:
1. Animar a afrontar a tiempo y
eficazmente el problema con
indicaciones claras, orgánicas, adaptadas a las situaciones locales, que
comprenden también las relaciones con las normas y las autoridades civiles. Las indicaciones de una fecha
precisa y de un término relativamente breve para elaborar las Líneas guía por
parte de todas las Conferencias Episcopales es, evidentemente, una indicación
muy fuerte y elocuente.
2. Respetar la competencia fundamental
de los Obispos diocesanos (y de los Superiores mayores religiosos) en la
materia (la formulación de la
Circular presta mucha atención a subrayar este aspecto: Las Líneas guía sirven
para "ayudar a los Obispos diocesanos y los Superiores mayores").
La carta circular en
sí es breve, pero muy densa, y se divide en tres partes.
La primera parte
desarrolla una serie de
indicaciones generales, incluyendo, en particular:
La atención prioritaria
a las víctimas de abuso sexual: la
escucha y la asistencia espiritual y psicológica a las víctimas y a los
familiares.
El desarrollo de programas de prevención para crear ambientes verdaderamente
seguros para los menores.
La formación de los futuros sacerdotes
y religiosos y el intercambio
de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se
trasladan.
El acompañamiento de los sacerdotes,
su formación permanente y la formación a su responsabilidad en el ámbito de los
abusos, la manera de seguirlos cuando se les acusa, de tratar según el derecho
los eventuales casos de abuso, la rehabilitación de la reputación de quien haya
sido acusado injustamente.
La cooperación con las autoridades
civiles en el ámbito de sus
respectivas competencias y el cumplimiento de "las prescripciones de las
leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas
autoridades, sin prejuicio del foro interno o sacramental". La cooperación
debería aplicarse no sólo en los casos de abusos por parte del clero, sino
también del personal que trabaje en estructuras eclesiásticas.
La segunda parte
recuerda las prescripciones
actualmente vigentes de la legislación canónica tras la actualización de 2010.
Se recuerda la
competencia de los obispos y superiores mayores para la investigación
preliminar y, en caso de acusaciones creíbles, la obligación de remitir el caso
a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ofrece las indicaciones para
el seguimiento del caso.
Se habla de las
medidas cautelares que hay que imponer y de la información que debe darse al
acusado durante la investigación preliminar.
Se recuerdan las
medidas canónicas y las penas eclesiásticas que se pueden aplicar a los
culpables, incluida la dimisión del estado clerical.
Por último, se
especifica la relación entre la legislación canónica válida para toda la
Iglesia y las eventuales normas específicas particulares adicionales que las
Conferencias Episcopales consideren apropiadas o necesarias, y el procedimiento
que debe seguirse en estos casos.
La tercera y última
parte enumera una serie de observaciones útiles para formular las orientaciones operativas concretas
para los Obispos y Superiores mayores.
Entre otras cosas,
subraya la necesidad de ofrecer asistencia a las víctimas; de tratar con
respeto al denunciante y asegurar la privacidad y la reputación de las
personas; de tener debidamente en cuenta las leyes civiles del país, incluyendo
la eventual obligación de avisar a las autoridades civiles; de garantizar al
acusado información sobre las acusaciones y posibilidades de responder, y, en
todo caso un mantenimiento justo y digno; de excluir el regreso del clérigo al
ministerio público, en caso de peligro para los menores o de escándalo para la
comunidad. Una vez más, se reitera la responsabilidad primordial de los obispos
y superiores mayores, que no puede ser sustituida por órganos de control o
discernimiento, a pesar de ser útiles o necesarios para sostener esta
responsabilidad.
La circular es, por
tanto, un paso muy importante para promover en toda la Iglesia la conciencia de
la necesidad y de la urgencia de responder de manera más eficaz y con visión de
futuro al flagelo de los abusos sexuales por parte de miembros del clero,
renovando así la plena credibilidad del testimonio y de la misión educativa de
la Iglesia, y contribuyendo a crear en la sociedad en general aquellos
ambientes educativos seguros de los que existe una necesidad urgente.
[00716-04.01] [Texto
original: Italiano]
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