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El ministro de Justicia, Alberto Ruiz
Gallardón, acaba de anunciar la reforma de la actual ley orgánica, De la salud sexual y reproductiva y de la
interrupción del embarazo, del 3 del marzo del 2010, al considerar que el
aborto consentido de la mujer embarazada, sobre todo, siendo de 16 y 17 años de
edad sin autorización paterna o de tutor, no protege la vida humana según
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ahora bien, en mi opinión, dicha ley
orgánica, que defiende el aborto como un derecho de la mujer gestante, no solo
debe ser reformada, sino que debe ser abrogada, porque el aborto es un grave delito al matar a un nasciturus, es decir, a una persona en fieri que tiene el derecho a nacer y vivir
en este mundo. 
Nuestro Código Penal considera el aborto como
delito penado con prisión y con inhabilitación especial, tanto al que practique
el aborto sin consentimiento de la mujer gestante como con su consentimiento, y
con prisión menor a la mujer que lo produjere o conviniere que otro se lo
causare, fuera de los casos permitidos por la ley (Arts. 144 y 145).
La ley orgánica 9 de 1985, de 5 de julio de dicho año, introduce los
casos permitidos en Código Penal que figuraban en el artículo bis 417 del
antiguo CP de 1973, los despenaliza, es decir, les quita la pena, considerando
que son males menores ante males mayores y ordena: “No será punible el aborto
practicado por un médico o bajo su dirección en centro o establecimiento
sanitario, público y privado, acreditado y con consentimiento expreso de la
mujer embarazada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Primero.- Que sea necesario para evitar un grave
peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, y así conste
en un dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención realizada por
un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien, o
bajo cuya dirección, se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo
vital para la gestante, podrá prescindirse de dictamen y del consentimiento
expreso
Segundo.- Que el embarazo sea
consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,
siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de la
gestación y que el mencionado hecho fuese denunciado.
Tercero.- Que se presuma que el
mencionado feto habrá de nacer con graves taras físicas o síquicas, siempre que
el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y
que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del mismo, sea
emitido por dos especialistas del centro sanitario, público o privado,
acreditado”.
Nuestro Código Penal, mediante la ley orgánica 10 de 1995, de 23 de noviembre de dicho año, recoge en
su primera disposición derogatoria dicha despenalización del aborto en estos
tres casos o supuestos. Sin embargo, la citada ley orgánica, De la salud sexual y reproductiva y de la
interrupción del embarazo, 3 de marzo del año 2010, los elimina derogando dicha primera disposición y “garantiza
el derecho de la mujer gestante a la interrupción del embarazo, llamado aborto,
en las condiciones o requisitos siguientes” (Art. 12):
“Primero.- Que se practique por un
médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.- Que se lleve a cabo en
un centro sanitario público o privado.
Tercero.- Que se realice con el
consentimiento de la mujer expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en
su caso del representante legal. Podrá prescindirse del consentimiento expreso
en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b de la ley Básica Reguladora de la
autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Cuarto.- En el caso de las mujeres
de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo
les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general
aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes
legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres
comprendidas en esas edades, deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue que esto le provocará
un conflicto grave” (Art. 13).
Establece: “El aborto a petición de la mujer
preñada dentro del plazo de catorce semanas después de ser informada sobre los
derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad y haya trascurridos
tres días desde esta información y la realización del aborto” (Art. 14).
Establece: “El aborto por causas médicas
dentro de las veintidós semanas de la gestación de la mujer preñada, siempre
que haya riesgo para su salud y su vida o haya
graves anomalías fetales e incompatibles con la vida según dictámenes
médicos” (Art.15).
En la primera disposición
derogatoria ordena: “ Queda derogado el
artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto
del 14 de septiembre de 1973, redactado conforme a la Ley Orgánica del 5 de
junio de 1985”.
Como vemos dicha ley orgánica, De la salud sexual y reproductiva y de la
interrupción del embarazo, considera
al aborto como un derecho de la
mujer gestante, y en caso de las mujeres de 16 y 17 años les permite abortar a
petición suya sin el consentimiento de sus padres o representantes, dentro de
las catorce semanas de embarazo, y por razones médicas dentro de los veintidós
meses de gestación, siempre que haya riesgo para su salud o vida o haya anomalías
fetales e incompatibles con la vida según los dictámenes médicos.
A la vista de todo expuesto, la
Biología humana enseña que el óvulo femenino fecundado por el espermatozoide
masculino es un principio de vida humana que se convierte en embrión una vez
pasada la primera semana de la fecundación, y en feto pasadas cuatro semanas; y
que el embrión y sobre todo, el feto, es un “nasciturus “, es decir, una
persona en fieri independiente de la
mujer con derecho natural y humano para nacer y tener vida.
Ahora bien, si la mujer o
cualquier otra persona provocan su aborto,
matan la vida de una persona
inocente e independiente que se está haciendo y tiene derecho a nacer y a
vivir. Matarlo es un mal, un crimen, un delito que debe ser penado, pudiendo,
tal vez, ser despenalizado en determinados casos por razones de evitar un mal
mayor. La Naturaleza nos enseña que los
animales gestantes no provocan nunca sus abortos matando a sus embriones y
fetos, salvo en casos de verdadera necesidad en defensa de su vida. Pues bien,
si los animales hacen esto, con mayor razón, las mujeres gestantes tienen el
deber natural de evitar el aborto.
El Derecho Constitucional español
establece: “Todos tienen derecho a vida y a la integridad física y
moral, sin que ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni pena o tratos
inhumanos y degradantes” (Art. 15). El partido popular tiene interpuesto un
recurso inconstitucional ante el Tribunal Constitucional contra esta actual ley
orgánica, De salud sexual y reproductiva
y de la interrupción del embarazo”, para poder proteger la vida y el
derecho del nasciturus.
La Iglesia católica, en la
Constitución de la Gadium et Spes del
Vaticano II, manifiesta: “El Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno
por el hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con
extremados cuidados, el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”.
Tertuliano escribe: “El aborto es un homicidio anticipado al impedir el
nacimiento de un hombre que está en
camino”. El actual Código de Derecho Canónico establece: “Quien procure el
aborto, y éste se produce, incurre en excomunión laetae sententiae” (Art.1398).
José Barros Guede
A Coruña, 28 de enero de 2012
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